Orientación académica curricular
El Consejo Universitario (2001) estable en el Artículo 6 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil, que cada estudiante de la Universidad de Costa Rica recibirá orientación para revisar, analizar y mejorar su desempeño académico, en correspondencia con su avance en el plan de estudios de la carrera en la que está empadronado (p. 4). Dicha orientación es brindada a través de un profesor consejero asignado por la Dirección de la Unidad Académica.
Entre las funciones del profesor consejero destacan las siguientes:
- Orientar académicamente al estudiante y referirlo a las entidades que puedan brindarle ayuda técnica o profesional, cuando lo juzgue necesario.
- Supervisar y autorizar la matrícula del estudiante, y la carga académica en que puede matricularse, en función de los requisitos que establece el plan de estudios aplicable y las necesidades académicas específicas del estudiante.
- Dar especial atención al avance académico de los estudiantes en condición académica crítica (Consejo Universitario, 2001, pp. 4-5).
Referencias Bibliográficas
Consejo Universitario. Universidad de Costa Rica. (2001). Reglamento de Régimen Académico Estudiantil. San José, C.R. : El Consejo. Recuperado de http://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/regimen_academico_estudiantil.pdf
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